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Política de cobros: Acción legal
Podemos emprender acciones legales para recuperar el dinero adeudado en virtud de un contrato de crédito. Dicha acción se denomina acción “civil”, es decir, la acción se lleva a cabo en los tribunales civiles – el no pago de deudas no es un delito penal y po ello, no se puede iniciar un proceso penal.
No declararemos, ni implicaremos o amenazaremos con acciones legales cuando no se pueda legalmente. Tampoco afirmaremos que ya se han tomado acciones legales si no es así.
Nuestro personal no discutirá con usted acciones legales o implicaciones de tal acción a menos que exista la probabilidad de que se tomen acciones de este tipo y se produzca uno o más de las siguientes actuaciones:
- El cliente se niega irrazonablemente a hacer el pago;
- El cliente está evitando activamente resolver una deuda pendiente sin razón;
- El cliente no está preparado para hacer un arreglo firme para cancelar la deuda, o tomar medidas apropiadas para tratar el asunto;
- El cliente no ha cumplido con el contrato previamente acordado;
- El cliente ha hecho una oferta de reembolso que no es razonable en el contexto de su situación financiera.
La acción legal sólo se tomará como último recurso.